SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegar
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto en suplencia legal de su similar Décimo Cuarto, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 02/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., determinó denegar la tutela impetrada, basándose en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Javier Eduardo Rivero Gonzáles –ahora accionante–, por la supuesta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, éste solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, que emitiera Resolución de rechazo de denuncia, afirmando que no existen indicios suficientes para establecer que su persona es el probable autor de los delitos denunciados; 2) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, los actos supuestamente ilegales u omisiones indebidas que afecten los derechos fundamentales y garantías constitucionales, durante la etapa preparatoria del proceso penal, previamente deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción penal, autoridad encargada de tutelar los derechos de las partes en esa etapa procesal, y ante quien se deben agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos e idóneos y oportunos, como son los incidentes de actividad procesal defectuosa; y, 3) En el presente caso resulta aplicable la jurisprudencia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, dado que el accionante no impugnó ante la autoridad jurisdiccional la supuesta actuación arbitraria de la Fiscal de Materia, es decir, no agotó el mecanismo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno que tiene a su alcance, motivo por el cual no es posible analizar el fondo de lo solicitado, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR