SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sin especificar qué derecho fundamental se estaría vulnerando en su caso, sostiene que el 14 de enero de 2020, presentó un memorial ante la Fiscal de Materia, por el cual solicitó a esta autoridad que se rechazara la denuncia presentada en su contra, debido a que el tipo penal por el cual se encuentra procesado, como es falsedad material y uso de instrumento falsificado, no se adecúa a su caso, además de que ni el SEGIP ni el SERECI, (entidades que serían las denunciantes), se apersonaron al proceso, para presentar las pruebas de cargo ni sus argumentos, lo que denota su falta de interés en continuar con la tramitación de la causa, por lo que corresponde que la Fiscal de Materia demandada rechace la denuncia presentada en su contra, aplicando lo previsto por el art. 278 del CPP, ya que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad no se ha compulsado que su conducta sea antijurídica.
Del contenido del memorial de la acción de libertad presentado por el impetrante de tutela, se advierte en primer lugar que este no identificó que derechos se hubieran lesionado por parte de la autoridad demandada, además que su reclamo no tiene vinculación alguna con una probable vulneración a su derecho a la libertad física.
En virtud a lo anteriormente resumido, si el accionante considera que la Fiscal de Materia demandada lesionó de alguna manera sus derechos fundamentales o si ha cometido alguna arbitrariedad durante la tramitación de la causa, entonces debe acudir con su reclamo ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de su causa, lo que en el presente caso no aconteció.
En consecuencia, en el caso en análisis, no es posible para la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de lo demandado, debido a que el accionante, previo a acudir a esta acción de libertad, debió haber presentado su reclamo ante el Juez cautelar, tal como prevé la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, denunciando sobre cualquier forma de restricción sus derechos por parte de un Fiscal o de la Policía, y solamente ante la falta de reparación de los derechos vulnerados, corresponderá acudir a esta vía de control tutelar, solo y siempre y cuando se trate de la denuncia de lesión de los derechos protegidos a través de la misma, como son la libertad y la vida, probando elocuentemente dicha lesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional. Jurisprudencia reiterada
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional‛
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR