SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Magda Kerdy Aguilera, Rolando Salvatierra Méndez, Mirtha Vaca Matareco, Marcial Queteguari Crespo, Eduardo Flores Queteguari, Durymar Merelis Genaro, Wilson Quiñones Ugarte, Tania Álvarez Inuma, Leonardo Apaza Quispe, Flora Gómez Quea, Osmar Aradiez Grande, Yasmine Eamara Mory, Adriana Campos Padilla, Ronald Tellería Palomequi, Beatriz Navi Villanueva, Roy Suarez Medina, Bella Esther Aguilera Roca, Eliana Rina Acosta Quispe, Oscar Camacho Cuellar y Brid Vega Arredondo, miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, a través de sus abogados, en audiencia, refirieron que: a) La Resolución 053/2019-2020, debió impugnarse, planteándose recursos de revocatoria y jerárquico, “…una moción de reconsideración como establece el reglamento, pero nadie impugno nadie pidió revisión, complementación [y] enmienda aclaración…” (sic), no cumpliendo con el principio de subsidiariedad; b) Tienen la atribución de elegir a los Vocales Departamentales Electorales, ese acto no es ilegal ni indebido, tampoco discriminatorio, simplemente es una decisión inalienable propia de sus funciones; y, c) Cumplieron a cabalidad con todos los preceptos y reglas establecidas en la convocatoria -respecto a hombre, mujer y auto identificación indígena-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- NO EXISTENCIA
- CONFIRMAR