SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 154 a 156, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Remitida a la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, la nómina de quienes obtuvieron los criterios mínimos de evaluación, tenía la facultad de seleccionar de entre los postulantes, las cuatro ternas a enviarse a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, por dos tercios de votos de sus miembros, conforme al punto VIII de la “Convocatoria Pública Para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Pando”, emitida por el ente colegiado demandado, “…no implica necesariamente, que sean seleccionados aquellos que hubieran obtenido los mayores puntajes, como ahora pretenden los accionantes…” (sic); 2) Los prenombrados conocían con anterioridad a su postulación la posibilidad que en la fase de conformación de ternas puedan ser elegidos cualquiera de los postulantes que hubieran pasado los criterios mínimos de evaluación, cuando tácitamente aceptaron las reglas a las que debían sujetarse, sin observar en su oportunidad la citada Convocatoria ni los Reglamentos; consintiendo lo establecido en dicha normativa; y, 3) Por último, la presentación de los impetrantes de tutela al proceso de selección y convocatoria, sin cuestionar previamente y mínimamente lo determinado en el punto VII de la referida Convocatoria, demostró la existencia de actos consentidos sobre los hechos denunciados.

Ante la solicitud de complementación y enmienda realizada por los accionantes (fs. 152 vta. y 153), la aludida Sala, a través de su Presidenta, Celsa Salazar Rodas, manifestó que no se ingresó al fondo del asunto; además, no impugnaron la Convocatoria y al contrario se sometieron a esta y a su Reglamento.