SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose postulado a los cargos de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Pando, cumplieron los requisitos para ser habilitados y obtuvieron altas puntuaciones de calificación; sin embargo, los demandados en la “Etapa de Selección”, no consideraron sus méritos ni puntuaciones, “…pasando por alto nuestros nombres y calificaciones, eligiendo a ocho (8) postulantes de doce (12) que no alcanzaron la ponderación de 9 puntos; llegando al extremo de tener dos (2) de ellos siete (7) puntos en este caso los dos hombres en desmedro de la profesional mujer que obtuvo también el mismo puntaje y uno (1) la misma de seis (6) que por el solo hecho de haberse auto identificado de origen campesino fue seleccionada en la terna, en total detrimento de las demás postulaciones que obtuvieron mayores puntuaciones…” (sic); además, elevaron cuatro ternas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, sin respetar la paridad y alternancia, “…violando con esa actitud el derecho de las mujeres a no ser d[i]scriminadas por razón de sexo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- NO EXISTENCIA
- CONFIRMAR