SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

NO EXISTENCIA

Asimismo, por Informe S.D/ALDP 02/2019-2020 de 23 de diciembre de 2019 (Conclusión II.2), la Secretaria de Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, constató: “…la NO EXISTENCIA de recurso de impugnación, reclamo, solicitud de revisión y/o observaciones respecto a la Resolución Plenaria No. 053/2019-2020 que aprueba la CONFORMACION DE CUATRO (4) TERNAS DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE PANDO, asimismo, en el desarrollo de las sesiones llevadas adelante posterior a la conformación de las ternas, ningún asambleísta ha solicitado la reconsideración de las 4 ternas aprobadas, para que el pleno haya procedido conforme lo establece el Art. 89 numeral 9 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando (…) dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles (sic).

Conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es un medio eficaz de defensa, que protege los derechos de las personas ante la restricción, supresión o amenaza de los mismos, siendo un instrumento subsidiario; motivo por el cual, es imprescindible que se hayan agotado oportunamente los recursos y vías pertinentes, para que mediante esta, se reparen las deficiencias del proceso sea administrativo o judicial, por la lesión de derechos.

En el caso concreto, de lo obrado, se puede advertir que los impetrantes de tutela inobservaron las reglas y subreglas de improcedencia de este mecanismo constitucional; toda vez que, las autoridades demandadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los cuestionamientos ahora planteados ante la jurisdicción constitucional; tal cual, se extrae del Informe S.D/ALDP 02/2019-2020, referido precedentemente, en el que se constató: “…la NO EXISTENCIA de recurso de impugnación, reclamo, solicitud de revisión y/o observaciones respecto a la Resolución Plenaria No. 053/2019-2020 que aprueba la CONFORMACION DE CUATRO (4) TERNAS DE LOS POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE PANDO…” (sic); de lo que se deduce que, existía un medio recursivo para reclamar la Resolución 053/2019-2020, el cual no fue activado; por lo que, su inactividad provocó que conforme a la subregla 1) inc. a) establecida en la SC 1337/2003-R, se deniegue la tutela por subsidiariedad; por cuanto, no utilizaron un medio de defensa ni plantearon recurso alguno a tiempo, teniéndose por no agotada la vía administrativa.