SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, en forma oral en audiencia, refirió que: 1) Fue responsabilidad del solicitante de tutela, la suspensión de las audiencias de consideración de la cesación a la detención preventiva, pues no proporcionó los recaudos necesarios para operar dicho acto procesal; 2) La Oficial de Diligencias del Juzgado, debe tener el tiempo suficiente para remitir la orden de traslado a la Central de Notificaciones, siendo esa la razón para no haber señalado la audiencia indicada en el plazo de setenta y dos horas; 3) Sólo está permitido poner fecha de audiencia audiencias de salidas alternativas y medidas cautelares, cuando el imputado se encuentre detenido por “otros delitos”; y, 4) Señaló audiencia al efecto solicitado, para el 11 de febrero de 2020 a las 8:30, en razón a tener fijadas audiencias en otros procesos; por ende, pidió se deniegue la tutela impetrada.
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) El Juez demandado suspendió sin motivo y en forma reiterada, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; y, 2) La Oficial de Diligencias del despacho judicial, inventó pretextos para justificar la falta de envío oportuno de la orden de traslado emitida en su favor, del Centro de Penitenciario Santa Cruz Palmasola al Juzgado Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, donde debía efectuarse la referida audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de liberta
- reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en menoscabo de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR