SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 14 vta. a 17 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al Juez de la causa, señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación preventiva en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y en parte de la tarde, en razón a la distancia con el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, exhortándole a priorizar los trámites que involucren la libertad de las personas; asimismo, dispuso que la funcionaria de apoyo jurisdiccional, realice con diligencia las notificaciones a los sujetos procesales con señalamiento del acto indicado, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de la causa cumplió con señalar audiencia al efecto solicitado; empero, no fue efectivizado por motivos atribuibles al mismo, quien tiene el deber de supervisión de su despacho judicial, verificando la inexistencia de actos dilatorios y en caso necesario, corregir irregularidades u omisiones que se presenten; b) No son válidas las justificaciones otorgadas por la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandas, para no haber señalado hasta el momento de la presentación de la presente acción de tutela, la audiencia referida y operar las diligencias de comunicación respectivas, lesionando con ello los derechos del imputado; y, c) Existió dilación indebida en el caso concreto, con ello vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, debiendo prevenirse asimismo, futuras restricciones respecto a la situación jurídica de las personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de liberta
- reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en menoscabo de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR