Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante informe prestado en forma oral en audiencia ante el Juez de garantías, por el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, se tiene como antecedentes la suspensión de varias audiencias de consideración de la cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido contra el hijo de la accionante; empero, se señaló nueva audiencia al efecto para el 11 de febrero de 2020 a las 8:30 (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de liberta
- reparar las lesiones al derecho a la libertad ante dilaciones indebidas que van en menoscabo de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR