SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1

Fecha: 14-Oct-2020

1)

Marco Antonio Morales Martínez, Director del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1)  Realizó las verificaciones de ambos mandamientos por el responsable, quien presentó informe y se hizo conocer ante el Juez de la causa, respecto a que el impetrante de tutela cuenta con varios procesos penales; en consecuencia, el proveído lo entregaron hace cinco minutos; la intención no era perjudicar, sino cumplir con lo que el mismo Mandamiento ordena, que se proceda con la libertad del accionante, siempre y cuando no tenga otro proceso o no sea detenido por otra causa; razón por la cual, era necesario que el Juez indique que es lo que se debía hacer; y, 2) “El Juez Presidente de la Sala Plena…”(sic) de referencia, recomendó acudir a las instancias pertinentes; con la finalidad de evitar que los privados de libertad evadan la justicia, por esa razón, es que se presenta estos informes ante el Juez; empero, el trámite es burocrático; razón por la cual, se tomó ese tiempo del 17 al 19 de diciembre de 2019 en dar respuesta, sin la intención de causar perjuicio a nadie sino de agotar todas las instancias para evitar que se evada la justicia.    

Franklin Flores Nina, Oficial Supervisor de Seguridad Externa del Centro de Custodia Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia indicó que al haber tenido casos similares, donde una vez otorgada la libertad le llamaron del Juzgado y le indicaron que dicha persona contaba con un mandamiento de condena, al buscarlo nuevamente ya no se lo encontró en el domicilio donde supuestamente guardó detención; por lo que, en el presente caso, el demandante de tutela tenía varios procesos, y se dio parte a su superior mediante el informe, ya que su persona no contaba con un sistema; empero, los jueces si cuentan con el mismo, por ello se hizo la consulta a las referidas autoridades. 

Conforme a lo anotado, las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar inmediatamente las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad; para lo cual, inmediatamente después de haber sido notificados deben: 1) Verificar si existen o no, otros mandamientos contra el privado de libertad; 2) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, en consecuencia, realizar la verificación correspondiente; 3) En caso de duda o imposibilidad de cumplimento por causas no atribuibles al privado de libertad, el Director del Régimen Penitenciario debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional; y, 4) El Director del establecimiento penitenciario a su cargo, es responsable del manejo del mismo y de los registros que existen en él, bajo la responsabilidad penal y/o disciplinaria que corresponda.