Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
II.3.
II.3. Del Certificado de Permanencia y Conducta 354/2019 de 9 de diciembre, proporcionado por el Encargado de la División de Filiación y Director del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, se evidenció en el file personal del impetrante de tutela dos Mandamientos de Detención Preventiva que inicialmente ordenaban su cumplimiento en el Centro Penitenciario de San Pedro, siendo posteriormente trasladado al indicado Centro de Custodia por Resolución Administrativa Penitenciaria (RAP) 112/2019 de 7 de junio (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el deber que tienen los encargados de las prisiones, de disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 25
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad