SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando con detención preventiva en los casos denominado “Sariri” con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201600284 en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, el caso “14 Movilidades” con NUREJ 201520340 en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mismo departamento, se ordenó en ambos su libertad; sin embargo, por negligencia de Juan Carlos Morales -lo correcto y en adelante es Marco Antonio Morales Martínez- Director; y, Franklin Flores Nina, Oficial Supervisor de Seguridad Externa, ambos del Centro de Custodia de Patacamaya del citado departamento, no recobró aún su libertad, situación que lesionó sus derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el deber que tienen los encargados de las prisiones, de disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 25
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad