SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
Conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es obligación de los encargados de los centros penitenciarios dar cumplimiento inmediatamente a las órdenes judiciales de libertad o detención domiciliaria, debiendo realizar la verificación si existen o no, otros mandamientos contra el privado de libertad; determinar si el referido mandamiento presentado es auténtico, en consecuencia, realizar la verificación correspondiente; en caso de duda o imposibilidad de cumplimento por causas no atribuibles al privado de libertad, el Director del Régimen Penitenciario debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional.
En el caso que se analiza se advierte que los citados Mandamientos, fueron de conocimiento de los demandados el 17 de diciembre de 2019, y hasta el momento de la audiencia de la presente acción de libertad se ejecutaron los mismos -19 de diciembre de 2019-, tal como los demandados manifestaron que recién se providenció la nota presentada ante la autoridad jurisdiccional, donde se les indica que deben acudir a la instancia correspondiente, constituyéndose ello en actos dilatorios a la ejecución de los Mandamientos a favor del impetrante de tutela, más cuando ya se contaba con la verificación de la autenticidad de los mismos, y teniéndose presente el Certificado de Permanencia y Conducta 354/2019 -Conclusión II.3- emitido por autoridades del citado recinto penitenciario, donde refería que el accionante contaba con dos órdenes de detención preventiva; cuando correspondía verificar los mencionados Mandamientos y realizar los trámites necesarios con la premura correspondiente; y, ejecutarlos inmediatamente sin necesidad de realizar otras actuaciones dilatorias con el fin de que la persona beneficiada sea puesta en libertad y en detención domiciliaria; conforme al entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho; lo que no sucedió en el presente caso; puesto que, las autoridades demandadas prolongaron la detención del accionante por dos días, vulnerando su derecho a la libertad física; situación que amerita se conceda la protección que brinda esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el deber que tienen los encargados de las prisiones, de disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 25
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad