SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en los dos procesos penales en los que cumplía detención preventiva, por Autos de Vista 496/2019 y 541/2019, se ordenó la emisión de los Mandamientos de Libertad y Detención Domiciliaria, respectivamente, a su favor, siendo notificados con los mismos las autoridades demandadas el 17 de diciembre de 2019; sin embargo, pese a que se realizó la verificación de la autenticidad de los referidos Mandamientos, no fueron ejecutados y continua indebidamente privado de libertad en el recinto penitenciario, con el argumento de que se realizó un informe ante la autoridad judicial de la existencia de otros procesos penales y se espera la determinación de dicha autoridad.
Según antecedentes y conclusiones aparejados al expediente, se evidencia que el solicitante de tutela fue beneficiado con libertad y detención domiciliaria por Autos de Vista 496/2019 y 541/2019, por lo que se emitieron los respectivos Mandamientos de Libertad y Detención Domiciliaria, que ordenaban al Director del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, ponga en libertad, y conduzca al impetrante de tutela a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su respectiva detención domiciliaria.
Con estos Mandamientos, se notificó al Director del Centro de Custodia de Patacamaya, el 17 de diciembre de 2019 a horas 11:00, quien ordenó al Oficial Supervisor de Seguridad Externa de dicho Centro que se realice la verificación correspondiente. En ese contexto, si bien con el objeto de viabilizar la ejecución de dicho Mandamiento, el referido Oficial Supervisor de Seguridad Externa cumplió con su obligación de instruir la verificación de la autenticidad y de realizar los trámites necesarios ante la autoridad judicial, no es menos evidente, que no se ejecutaron los Mandamientos tanto de Libertad como el de Detención Domiciliara de manera pronta; como Director del Centro Penitenciario hizo bien en instruir la verificación de los Mandamientos antes citados; empero, una vez realizado este acto debió ejecutarse de manera inmediata, no permitiendo que el accionante continúe privado de libertad, con el argumento de que el impetrante de tutela cuenta con otros procesos penales en su contra, extremo que se entiende que el Ministerio Público debió percatar en audiencia de consideración de la cesación de medida cautelar de detención preventiva y hacer conocer de manera oportuna a la autoridad jurisdiccional para que ésta asuma la decisión pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el deber que tienen los encargados de las prisiones, de disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 25
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad