SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S1
Fecha: 14-Oct-2020
a)
La parte demandante ratificó de manera íntegra el contenido de la presente acción de libertad, señalando lo siguiente: a) A raíz de dos procesos penales seguidos en su contra se encuentra privado de libertad desde el 5 de diciembre de 2015; se solicitó la cesación de dicha medida cautelar, logrando ello, mediante recursos de apelación; b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 496/2019 de 2 de diciembre, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, el Auto de Vista 541/2019 de 11 de diciembre, ordenó la medida sustitutiva a la detención preventiva con la detención domiciliaria; c) Se evidenció que contaba con otros procesos; sin embargo, en solo dos contaba con la medida cautelar de detención preventiva, en los cuales se emitieron los respectivos Mandamientos de Arraigo y de Detención Domiciliaria; d) Una vez realizadas las verificaciones por el encargado del recinto penitenciario y constatada la autenticidad de los Mandamientos y habiéndose entrevistado con la Secretaria de Sala de donde fueron pronunciados, no existía óbice alguno para dar cumplimiento inmediato a los mismos; y, e) La autoridad demandada no tenía competencia para revisar si el peticionante de tutela contaba con otros procesos, lo que ya fue debatido en la audiencia de consideración de medida cautelar, sino dar cumplimiento a los Mandamientos emitidos por las autoridades judiciales, al no hacerlo incurrió en la comisión del ilícito penal de incumplimiento de deberes; dado que, desde el 17 de diciembre de 2019 al 19 de igual mes y año, se encontraba indebidamente privado de libertad, más aún, cuando por Informe emitido por las autoridades del Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, señalaron que solo existían dos procesos penales con orden de detención preventiva.
Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- el deber que tienen los encargados de las prisiones, de disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional
- CONFIRMAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 25
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad