SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020- S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos señaló que: a) La Resolución además de no ser emitida de forma ilegal, no está debidamente fundamentada, pues se basa en el art. 226 del CPP, que exige la concurrencia de los tres requisitos exigidos de forma simultánea, los que en este caso de autos no ocurrió; b) El primer requisito exige la presencia del imputado en la investigación, no existiendo actuado alguno; por el que, se hubiere hecho conocer que no estaría presente, pues él se apersonó de forma voluntaria, además cuenta con un arraigo natural, consistente en su respectivo domicilio “…en que hace conocer de que él está disponible a estar en cualquier momento dentro de este acto de la defensa criminal, incluso hasta estar en el juicio…” (sic), tampoco existe informe alguno que manifieste que se estuviera dando a la fuga; por el contrario, se acreditó que él tiene familia constituida; por lo mismo, no tiene razones que justifiquen su ausencia en el proceso, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada; c) En cuanto al segundo requisito, el Fiscal de Materia demandado enfatizó su concurrencia en la existencia de los indicios de investigación y de la denuncia, aferrándose a un certificado médico forense y a una entrevista psicológica, sin realizar una valoración respectiva sobre dicha exigencia; d) La autoridad demandada reconoce que si bien “existe” el art. 234.1 y 2 del CPP; empero, simultáneamente deben concurrir todos los requisitos; cuenta con familia, domicilio y trabajo, pues adjuntó verificación de arresto domiciliario con notario de fe pública, con cuyas condiciones puede asistir; e) El Fiscal de Materia demandado se agarra de lo previsto en el art. 234.7 del citado cuerpo normativo, argumentando que es un peligro para la víctima; f) Se emitieron medidas de protección para la víctima, no existiendo informe contrario al respecto como tampoco ningún memorial que haga conocer que se haya incumplido dichas medidas o se haya amenazado, llamado o amedrentado a la víctima; g) La autoridad demandada argumentó que existiría una denuncia anterior; empero, fue rechazada, porque no cursa elemento sobre la relación de ese hecho; por lo que, no hay ningún antecedente de que sea un peligro para la víctima; h) No tiene antecedentes penales por ninguna causa; i) Si bien se trató de hacer escuchar un audio en el cual la denunciante manifiesta que nunca le habría pegado; sin embargo, la autoridad fiscal demandada no lo quiso escuchar; y, j) Respecto al art. 235.2 del adjetivo penal, se concluyó que el imputado con su comportamiento obstaculizaría la investigación de la verdad; así también, se determinó la concurrencia del riesgo procesal, sin tomar en cuenta que aún falta tomar la declaración de seis testigos, no siendo posible que primero se tome la decisión y después recién se realice la averiguación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR