SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020- S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/20 de 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante puede presentar los incidentes y hacer el reclamo respectivo ante el Juez cautelar, autoridad a cargo tanto del control jurisdiccional como de resguardar la etapa de la investigación y que la misma se realice conforme a procedimiento y el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso; y, ii) Existen los mecanismos procesales de defensa, idóneos, oportunos y eficientes para restituir su derecho a la libertad y al indebido procesamiento, que debe ser previamente agotado antes de acudir a la vía constitucional, existiendo por tanto subsidiariedad opcional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR