SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020- S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP); el 28 de enero de 2020, fue citado en calidad de denunciado a objeto de presentar su declaración informativa, audiencia que fue suspendida y por tanto reprogramada para el 11 de febrero del señalado año; sin embargo, el 10 de igual mes y año, su persona solicitó nueva suspensión adjuntando certificado médico que acreditaba su estado de salud; por lo cual, se señaló nueva fecha de audiencia para el 19 de ese mes y año, en la que se resolvió de forma arbitraria su aprehensión.
Dicha Resolución Fiscal de 19 de febrero de 2020, fue emitida al margen de la ley, ya que había acreditado con documentación idónea los riesgos procesales exigidos por los arts. 233.2 y 243.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual es suficiente para una audiencia de declaración informativa policial; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado no emitió valoración alguna de la prueba aportada, vulnerando sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR