Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020- S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de violencia fasmiliar o doméstica, el Fiscal de Materia ahora demandado después de su declaración informativa, dispuso de forma arbitraria e ilegal su aprehensión, emitiendo la Resolución Fiscal de 19 de febrero de 2020, en aplicación del art. 226 del CPP, sin la correspondiente fundamentación y sin valorar la prueba aportada para desvirtuar los riesgos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- se reconoce la competencia de los Jueces de Instrucción Penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR