SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalo que: 1) Su Contrato 6527/2019, tenía vigencia desde 1 de abril hasta el 31 de diciembre, tal como lo establece el certificado de trabajo de 30 de julio de 2019; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, desde el nacimiento de su primer hijo, lesionó sus derechos, puesto que lo despedía y lo volvía a contratar y hoy vuelve a incurrir en esa violación tras el nacimiento de su segundo hijo, al despedirlo nuevamente; 3) El Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece la prohibición de suscribir dos o más contratos sucesivos a plazo fijo, así como para tareas propias y permanentes y que en caso de evidenciar la infracción de estas prohibiciones por el empleador, el contrato se convertirá en contrato de tiempo indefinido, remitiéndose, a efectos de la antigüedad, a la fecha de inicio del primer contrato, norma que lo debe beneficiar, ya que tiene más de diecinueve contratos a plazo fijo suscritos con dicha entidad municipal; y, 4) Se vulneró los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, 60 de la CPE, que establece que es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR
- 2º Disponiendo