SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Por Resolución 160 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 106 a 109 vta., , constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no ha pidió al Tribunal de garantías que ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria o administrativa ni que realice la valoración de la prueba, sino que se cumpla la conminatoria de reincorporación que adjunta a su demanda y en consecuencia se lo restituya a su fuente laboral al considerar que se lesionaron sus derechos, por lo que corresponde referirse a la jurisprudencia constitucional que establece que las conminatorias emitidas por la Jefaturas Departamentales de Trabajo son de cumplimiento obligatorio y no cumplirla deriva en la violación de los derechos del trabajador, pudiendo este presentar la acción de amparo constitucional sin agotar otra vía e incluso existiendo recurso administrativo pendiente de resolución, razón por la cual, se admitió la acción de defensa; ii) Evidentemente los servidores públicos que no son de carrera administrativa, no gozan de la inamovilidad laboral, no obstante las normas administrativas no deben interpretarse de manera aislada ni literal, sino en su sentido más amplio, teleológica y sistemáticamente, puesto que el art. 233 de la CPE, si bien distingue dos tipos de servidores públicos, no significa que niega derechos a aquellos funcionarios que no forman parte de dicha carrera, ya que la negación del art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público, tiene su excepción, como en el caso de análisis, pues las personas que están dentro de los grupos vulnerables, mismos que pueden ser funcionarios públicos, merecen protección del Estado, como sucede en el caso del padre progenitor, lo que concuerda con el art. 48.IV de la Norma Suprema, norma que no reconoce discriminación alguna en cuanto al derecho de permanecer en el cargo hasta que su hijo cumpla un año de edad, a quien se debe de dar protección igualmente; y, iii) La conminatoria de reincorporación es aplicable y vincula al tribunal de garantía a determinar su cumplimiento mediante la presente acción tutelar, habida cuenta que no tendría vicios de nulidad, ya que no se ha escuchado de parte del demandado que ella sea inejecutable por alguna violación al debido proceso, no siendo admisible el hecho que alega el ahora demandado de que en caso de controversias respecto a la ejecución de contratos administrativos suscritos con particulares, estos deban necesariamente acudir a la vía contencioso administrativa para su resolución, ya que la contratación de personal se la hace para la provisión de un servicio o para la contratación de obra, no pudiendo entenderse que la fuerza de trabajo se la califique como provisión de un servicio, puesto que la misma es una actividad permanente en el marco de la subordinación; lo que significa también que el dictamen general al que hace  referencia el hoy demandado no es aplicable al presente caso; y, iv) Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional concluyo que la inamovilidad laboral no es aplicable en contratos de trabajos que por su naturaleza sean temporales, caso que no tiene discusión alguna, salvo que se trate de eludir las relaciones laborales con la modalidad de contratos temporales, correspondiendo en ese caso, la aplicación de las siguientes reglas: v) cuando la trabajadora o el trabajador  contratado a plazo fijo continua realizando las funciones a las que fue designado de manera ininterrumpida y con consentimiento del empleador y sin haber suscrito contrato de prorroga alguno, se entenderá que se produjo la tacita reconducción, lo cual no es aplicable al caso, ya que no se evidencio esa posibilidad en este caso; y, vi) cuando la trabajadora o el trabajador contratado a plazo fijo a suscrito más de dos contratos continuos, opera la tacita reconducción y es aplicable la inamovilidad laboral de acuerdo a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, tanto a instituciones públicas y privadas, habida cuenta que son servidores públicos quienes desempeñan funciones públicas, los servidores y servidoras que forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellos que desempeñan cargos electivos y los de libre nombramiento, quienes, de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, no gozarían de la estabilidad laboral, disposición que no debe entenderse como negación de derechos a aquellos funcionarios, toda vez que, si se encuentran dentro de unos de los grupos vulnerables, se aplicará el standar más alto en lo que corresponde al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, conforme a la jurisprudencia constitucional, máxime si se trata de proteger al recién nacido hasta que cumpla un año de edad; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.