SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

A denuncia formulada por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz contra el Alcalde hoy demandado, acusando su despido injustificado e intempestivo, sin respetar el plazo del contrato suscrito entre partes, luego de adelantados los trámites procedimentales de rigor, la referida entidad laboral, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 056/2019, que dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupada a su retiro, el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan.

De estos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Ahora bien, partiendo del art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: …2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 qué dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Suprema, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que en el caso analizado, se evidencia que Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 056/2019, ordenó proceder a la reincorporación inmediata de Ronald Rojas Rojas a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, debiendo reponerse los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan por ley; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la conminatoria referida, misma que se halla reconocida por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, conceder la tutela solicitada.

Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que el solicitante de tutela, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación que fue incumplida por el ahora demandado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV y VI; y, 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los DDSS 28699 y 495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los citados Decretos Supremos.