SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente

En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos del empleador, es en la antes mencionada instancia en la que el ahora demandado, podrá expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto, toda vez que a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional la continuidad laboral mientras la judicatura laboral dilucide la situación del trabajador, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se encuentran en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme sostuvo la SCP 0711/2012, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta, toda vez que lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo.

Con relación a la petición del accionante de que se ordene su contratación indefinida y que opere la tacita reconducción laboral, el solicitante de tutela de igual manera deberá acudir a la vía jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos si lo considera necesario, en donde podrá probar la procedencia o no de dicha solicitud.