SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0107/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 124 a 128, concedió la tutela solicitada y dispuso que el representante legal de la empresa ME GUSTA S.R.L., de cumplimiento a la Conminatoria MTEPES JDT CO-086/19, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en el tercero día a computarse a partir de la presente fecha, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al principio de subsidiariedad, la SC 0558/211 de 29 de abril, estableció la protección inmediata en interés de la niña o el niño que no cumplió la edad de un año, hijo o hija de la trabajadora o trabajador; por lo que, en el caso de autos se realiza la abstracción del principio de subsidiariedad; ii) Respecto a la falta de legitimación pasiva, se advierte que Rina Jimelda Soruco Téllez, es la que firmó el memorando de desvinculación laboral, además que la referida ciudadana realiza y realizó actos de representación de la Empresa antes referida, inclusive en relación a la demanda judicial laboral de impugnación a la conminatoria que refirió la parte demandada; y, iii) Al haberse emitido la Conminatoria MTEPES JDT CO-086/19, y teniéndose acreditado el incumplimiento de la misma; se evidencia el accionar vulneratorio de la Empresa mencionada, en relación al derecho fundamental de inamovilidad laboral establecida en los arts. 48.VI y 60 de la CPE, lo que conlleva a conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- iii) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii
- Fragmento 20
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.1.3. La concesión de
- i) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- b)
- Fragmento 28
- ii) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- ii)
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso