SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante señaló como acto lesivo, el hecho que su empleador al tener conocimiento que se encontraba en estado de gestación empezó a darle un trato diferente así como llamadas de atención, hasta llegar a darle memorando de desvinculación laboral en base al art. 16 de la LGT, alegando incumplimiento del mismo, sin considerar que se encontraba gozando de inamovilidad laboral por ser madre progenitora; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; quién emitió, la conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por su empleador.

En primer término, corresponde referirse a la subsidiariedad alegada por la demandada como causa de improcedencia de la presente acción de tutela. En ese orden cabe precisar que, con relación a la protección del derecho a la inamovilidad laboral, procede la acción de manera directa, lo que significa que la justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación; lo que supone que así esté pendiente de resolución un recurso de revocatoria o jerárquico, o exista una resolución que hubiere revocado una conminatoria de reincorporación, o finalmente, se hubiere abierto la vía jurisdiccional laboral por el empleador, estas vías son independientes de la tutela directa y definitiva que otorga la justicia constitucional a la o el progenitor que se encuentra bajo la protección del art. 48.VI de la CPE. Consecuentemente, dado que la trabajadora gestante -hoy accionante-, acudió a la vía administrativa para la reparación de sus derechos vulnerados, la impugnación de la conminatoria de reincorporación laboral por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico que habría interpuesto la representante de la empresa ME GUSTA S.R.L. -ahora demandada-, no es óbice para el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación, puesto que la misma debe ser ejecutada de manera inmediata en resguardo de los derechos fundamentales de la trabajadora y la de su hijo, de manera tal que su incumplimiento le permite a la peticionante de tutela la formulación de la acción de amparo constitucional.

Ingresando a examinar el fondo, cabe precisar, que la activación de la justicia constitucional, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa, respecto al acto lesivo esencial vinculado al despido o no contratación de las mujeres embarazadas, progenitoras o progenitores, se busca la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE y el resguardo de los derechos involucrados en la misma, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, sobre la base de una interpretación finalista; siendo la petición la misma; es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.