SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante señaló como acto lesivo, el hecho que su empleador al tener conocimiento que se encontraba en estado de gestación empezó a darle un trato diferente así como llamadas de atención, hasta llegar a darle memorando de desvinculación laboral en base al art. 16 de la LGT, alegando incumplimiento del mismo, sin considerar que se encontraba gozando de inamovilidad laboral por ser madre progenitora; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; quién emitió, la conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por su empleador.
En primer término, corresponde referirse a la subsidiariedad alegada por la demandada como causa de improcedencia de la presente acción de tutela. En ese orden cabe precisar que, con relación a la protección del derecho a la inamovilidad laboral, procede la acción de manera directa, lo que significa que la justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación; lo que supone que así esté pendiente de resolución un recurso de revocatoria o jerárquico, o exista una resolución que hubiere revocado una conminatoria de reincorporación, o finalmente, se hubiere abierto la vía jurisdiccional laboral por el empleador, estas vías son independientes de la tutela directa y definitiva que otorga la justicia constitucional a la o el progenitor que se encuentra bajo la protección del art. 48.VI de la CPE. Consecuentemente, dado que la trabajadora gestante -hoy accionante-, acudió a la vía administrativa para la reparación de sus derechos vulnerados, la impugnación de la conminatoria de reincorporación laboral por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico que habría interpuesto la representante de la empresa ME GUSTA S.R.L. -ahora demandada-, no es óbice para el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación, puesto que la misma debe ser ejecutada de manera inmediata en resguardo de los derechos fundamentales de la trabajadora y la de su hijo, de manera tal que su incumplimiento le permite a la peticionante de tutela la formulación de la acción de amparo constitucional.
Ingresando a examinar el fondo, cabe precisar, que la activación de la justicia constitucional, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa, respecto al acto lesivo esencial vinculado al despido o no contratación de las mujeres embarazadas, progenitoras o progenitores, se busca la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE y el resguardo de los derechos involucrados en la misma, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, sobre la base de una interpretación finalista; siendo la petición la misma; es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- iii) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii
- Fragmento 20
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.1.3. La concesión de
- i) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- b)
- Fragmento 28
- ii) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- ii)
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso