SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2014, fue contratada por la empresa ME GUSTA S.R.L. para desempeñar el cargo de cocimiento en horario de 15:00 a 23:00 de lunes a sábado; y a partir de abril de 2019, se la cambió al horario de 08:00 a 12:00, percibiendo un salario de Bs2 700,40.- (dos mil setecientos 40/100 bolivianos). En el desempeño de sus funciones demostró responsabilidad y compromiso con la Empresa; sin embargo, en diciembre de 2018, cuando se enteraron su estado de gravidez, la parte empleadora empezó a cuestionar su conducta y demostrarle indiferencia; es así que, el 24 de igual mes y año, le entregaron un memorando de despido y pre aviso indicándole que trabajaría hasta marzo de 2019; empero, al hacerles conocer que presentaría denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, internamente dejaron sin efecto el memorando RR.HH. M07/2018 de 24 de diciembre y empezaron a acosarla sistemáticamente, primero con la indiferencia, luego con llamadas de atención, obligándola a suscribir un contrato sin darle copia y sin dejarla leer.
Añade que, por órdenes de su empleador, le cambiaron su horario de trabajo; posteriormente, en abril, faltó un día al trabajo debido a que su hijo se fracturo sus pies; por lo que, le emitieron un memorando de descuento de tres días pese a haber avisado el motivo de la falta. Al encontrase en estado de gravidez le mostró a su empleador el examen de embarazo, el cual se encontraba en alto riesgo por el acoso que sufría.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2019, se le entregó un memorando de despido en base al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); ante esa situación acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que señaló audiencia para el 14 de junio de igual año, acto procesal en el cual su empleador se negó a la reincorporación laboral.
El 8 de agosto de 2019, se notificó a la Empresa demandada con la Conminatoria MTEPS/JDT CO-086/19 de 4 de julio de igual año, a través de la cual se dispuso la reincorporación al mismo cargo que ocupaba, el pago de los salarios devengados; asimismo, que se le restituya el seguro a corto y largo plazo, que se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia además de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación; conminatoria la cual no fue cumplida por su empleador hasta la interposición de la presente acción tutelar pese de haber sido notificado con la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- iii) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii
- Fragmento 20
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.1.3. La concesión de
- i) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- b)
- Fragmento 28
- ii) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- ii)
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso