SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
i)
i) Conminatoria de reincorporación con efectos jurídicos totales en materia de salarios devengados; si la conminatoria de reincorporación laboral de la o el progenitor dispone el pago de salarios devengados desde la fecha de despido, corresponde a la justicia constitucional disponer el cumplimiento de dicha decisión administrativa laboral, conforme razonó la SCP 0205/2018-S3 de 1 de junio[20], en un caso de un progenitor;
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que la solicitante de tutela, fue desvinculada de su fuente laboral el 25 de mayo de 2019, con el fundamento que no cumplió con las clausulas estipuladas en el contrato. Con esos antecedentes, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba solicitando su reincorporación laboral por ser madre gestante; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-086/19, argumentando que: i) La relación laboral entre las partes inició el 1 de marzo de 2014, debido al tiempo de servicio la relación laboral es de carácter indefinido, gozando la trabajadora de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas laborales; ii) La relación laboral entre las partes concluyó el 25 de mayo de 2019, sin que sea a través de un procedimiento administrativo interno, vulnerándose el derecho al debido proceso; ii) Al momento de la desvinculación, la trabajadora tenía la condición de madre gestante conforme a los informes médicos de atención prenatal; y, iv) El despido realizado por la parte empleadora no solo afecta el derecho al trabajo de la trabajadora, sino también otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, ya que a través de esa decisión unilateral y arbitraria se afecta al grupo familiar que depende de la trabajadora e implícitamente se afecta la subsistencia de los hijos dependientes.
De la misma forma, en la mencionada Conminatoria, se señaló que “…No obstante estar garantizado constitucional y legalmente la continuidad y estabilidad laboral de la trabajadora en su condición de madre progenitora, la parte empleadora de forma injustificada e ilegal procedió al despido de hecho…” (sic). En consecuencia, se dispuso conminar a la empresa ME GUSTA S.R.L., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral en su condición de madre gestante de la trabajadora MARÍA HERBAS ORELLANA, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole un plazo de cinco días improrrogables, computados a partir de su notificación; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la prenombrada.
Consecuentemente, el incumplimiento por parte de la demandada a la conminatoria de reincorporación laboral emita por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba a favor de María Herbas Orellana -hoy accionante-, efectivamente vulnera la garantía de inamovilidad laboral en su condición de madre gestante y por ende los demás derechos comprometidos como son el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño; razón por la cual, corresponde conceder tutela definitiva, en cuanto a la reincorporación laboral y la protección de todos los demás derechos involucrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- iii) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii
- Fragmento 20
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.1.3. La concesión de
- i) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- b)
- Fragmento 28
- ii) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- ii)
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso