SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Fecha: 21-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-086/19 de 4 de julio de 2019, emitida por Adolfo Arispe Royas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso: “…CONMINA a la Empresa ME GUSTA S.R.L., a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral en su condición de madre gestante de la trabajadora MARÍA HERBAS ORELLANA, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele un plazo de cinco (5) días improrrogables, computables a partir de su notificación con la presente Conminatoria; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora… [sic (fs. 17 a 18 vta.)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- iii) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 1.iii
- Fragmento 20
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.1.3. La concesión de
- i) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- b)
- Fragmento 28
- ii) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- ii)
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso