SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S1

Fecha: 21-Oct-2020

III.1.3.   La concesión de

Conforme se señaló anteriormente, el problema jurídico material es el mismo cuando se busca la protección de la garantía de inamovilidad laboral de la o el progenitor y los derechos involucrados en el contenido constitucional previsto en el        art. 48.VI de la CPE. Esto significa que, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional que elija la o el progenitor justiciable -denunciando incumplimiento de conminatoria de reincorporación, o en su caso, despido, vía tutela directa-, la concesión de la tutela, en uno u otro caso, debe ordenar los efectos jurídicos más favorables, asumiéndose como criterio orientador, el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal -por todas, la SC 0897/2011-R de 6 de junio[12] y la SCP 1662/2012 de 1 de octubre[13]-; toda vez que, la forma de acceso a la justicia constitucional no puede prevalecer sobre los derechos sustanciales. Estos son: