SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 40 a 42, manifestó que: 1) El accionante no señaló de forma expresa si interpuso esta acción de defensa, porque su vida estaba en peligro, o se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; circunstancia que ameritada la denegatoria de la tutela; 2) En cuanto a la probabilidad de autoría, cuya fundamentación reclamó, corresponde citar la SCP 0780/2012 de 13 de agosto y SC 0460/2011-R de 18 de abril; aclarando que en dicha jurisprudencia no establece que el delito deba estar perfeccionado o consumado y que por ello no se requería de prueba plena, sino únicamente de indicios, que constaban en la imputación y que habían sido debidamente valorados en ambas instancias; 3) Si bien la imputación formal prevé de manera provisional el delito imputado, éste puede ser modificado a momento de emitirse el requerimiento conclusivo que corresponda; 4) En el caso, deberá tomarse en cuenta que la etapa preparatoria ya concluyó y se presentó requerimiento de acusación; lo que implica que para el titular de la acción penal no existe una mera probabilidad, sino cuasi certeza de la participación del impetrante de tutela en el hecho que se juzga; sin embargo, será el tribunal de sentencia quien determinará el grado de participación de la parte acusada; 5) Si el solicitante de tutela pretendía una revisión de fondo de la imputación formal, respecto de la probabilidad de autoría, sobre el lugar, tiempo y modo de la comisión del supuesto hecho ilícito, la vía idónea era el incidente de actividad procesal defectuosa; y, 6) Con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, se debe señalar que el razonamiento emitido no resulta ser arbitrario, pues éste debía ser confrontado con lo expuesto por el Ministerio Público y lo determinado por el Juez a quo; consecuentemente, las conclusiones a las que se arribó resultan ser coherentes; vale decir, que existía el peligro de obstaculización debido a las comunicaciones entabladas por el imputado con otros cosindicados que fueron identificados plenamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR