SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 18
De lo manifestado, se advierte que la resolución ahora cuestionada, fue emitida por la autoridad demandada el 10 de enero de 2020 y la acción de defensa, fue presentada el 4 de marzo del referido año; es decir después de haberse tramitado nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, que mereció el Auto Interlocutorio 027/2020; el accionante interpuso otro recurso de apelación incidental, resuelto en su oportunidad por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 52/2020 (Conclusiones II.3 y II.4); circunstancias que demuestran la existencia de otra resolución emitida de manera posterior al Auto de Vista 12/2020 que se reclama a través de esta acción tutelar, en la que ya se efectuó un pronunciamiento respecto de los fundamentos expresados en la resolución primigenia que determinó la aplicación de la respectiva medida cautelar de carácter personal; situación que hace inviable ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional; pues, de efectuar un análisis sobre el Auto de Vista 12/2020, cuando ya existe otro Auto de Vista (contra el que debió en su caso, plantearse la acción tutelar que corresponda), que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico al intentarse retrotraer actos procesales ya consolidados; consiguientemente, concierne denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR