SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, se dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses; circunstancia que motivó la presentación del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, mediante Auto de Vista 12/2020 de 10 de enero, revocó en parte la resolución cautelar impugnada; empero, considerando subsistentes la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 y los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mantuvo vigente la medida cautelar personal, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, basándose en conjeturas y suposiciones, omitiendo responder de manera adecuada a cada uno de los puntos impugnados, desconociendo las reglas de la sana crítica a momento de valorar los elementos de prueba.
La determinación asumida por el Tribunal de alzada, no cuenta con una explicación razonable que genere certidumbre y comprensión respecto a la concurrencia de los presupuestos procesales; tampoco identificó los elementos de convicción, ni la relación de causalidad con cada uno de los delitos por los que se le sigue el proceso; asimismo, no sustentó la resolución con un relato ordenado de los hechos, que establezca todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que permitan afirmar o negar elementos concretos, al igual que la imputación formal presentada.
En cuanto a la probabilidad de autoría, se limitó a transcribir las conclusiones y valoraciones a las que arribó el Ministerio Público, sin realizar una propia, justificando su decisión con elementos subjetivos, sin considerar el derecho al secreto de las comunicaciones privadas; y que en su caso, el flujo de llamadas al que hicieron referencia, no determinó la certeza del hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR