SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, mediante Auto Interlocutorio 237/2019, dispusieron su detención preventiva por el lapso de seis meses; habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, en cuyo mérito el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado– emitió el Auto de Vista 12/2020, revocando en parte la Resolución impugnada, en lo relativo al art. 235 del CPP y manteniéndose firme respecto de los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 de la referida norma adjetiva penal; fallo que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya tutela solicita, por cuanto no contiene una adecuada fundamentación ni motivación de las razones de su decisión, respecto a la probabilidad de autoría del imputado, así como de los riesgos procesales que aún persisten, lesionando así sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como la falta de valoración integral de las pruebas.
De la revisión de antecedentes se advierte que, el acto vulneratorio denunciado en la presente acción de libertad, radica en la falta de fundamentación, motivación y congruencia, del Auto de Vista 12/2020 (Conclusión II.2), que resolvió su apelación incidental y que mantuvo firme su detención preventiva.
Sin embargo, con carácter previo a analizar la problemática planteada, es preciso señalar que si bien la jurisprudencia constitucional establece que quien considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales fueron lesionados con la emisión de alguna resolución vinculada a la aplicación, modificación, sustitución o cesación de una medida cautelar, puede acudir en reclamo a esta vía constitucional previo agotamiento de los medios de impugnación ordinarios; no obstante, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si el afectado con un Auto de Vista que resolviere su apelación incidental de medidas cautelares, en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, efectúa una nueva petición de cesación a la detención preventiva ante la autoridad ordinaria, con la finalidad de obtener un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, resulta inviable que la jurisdicción constitucional realice un examen del fallo anterior, pues voluntariamente activó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, ello con el fin de enervar los riesgos procesales que sustentaron su detención preventiva y fueron considerados en la resolución ahora impugnada, situación que acontece en este caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR