SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 80 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La resolución emitida por la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, data de 10 de enero de 2020 y la acción de libertad fue presentada el 3 de marzo de 2020; es decir, después de más de dos meses de pronunciada la misma; operando de este modo la subsidiariedad excepcional por el tiempo transcurrido; en virtud del cual el accionante no puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la jurisdicción ordinaria; podía plantear la modificación de medida cautelar o cesación a la detención preventiva; toda vez que, una medida cautelar no causa estado, sino que es de carácter provisional, modificable, revocable en previsión del art. 250 del CPP; ii) Operó el principio de acto consentido, con su silencio consintió y demostró su conformidad con la emisión del Auto de Vista 12/2020, pues de sentirse violentado en sus derechos habría interpuesto de manera inmediata la acción de libertad, situación que no se presentó en el caso en análisis; y, iii) Se advierte que el solicitante de tutela consintió lo dispuesto por la Sala Penal Primera del citado Tribunal, al interponer la acción de defensa, después de meses de haberse emitido la Resolución ahora impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR