SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 15
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados con dichos derechos; tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.