SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración del debido proceso ya que habría solicitado actos investigativos a la autoridad ahora demandada, los cuales fueron negados; además, pidió el rechazo de denuncia, planteo recurso jerárquico contra el decreto de 15 de enero de 2020, emitido en respuesta al recurso de reposición y su solicitud de antejuicio; sin embargo, sus pretensiones no fueron atendidas favorablemente.

En el caso de autos, conforme las circunstancias relatadas por la impetrante de tutela, se observa que los hechos denunciados se encuentran fuera del ámbito protectivo de la acción de libertad en cuanto a la tutela del debido proceso, pues el hecho que la autoridad encargada de la investigación no diera lugar a un acto de investigación propuesto, o que este fuera rechazado sin fundamento, al igual que su “recurso jerárquico” y su “recurso de reposición contra un decreto fiscal”, no constituyen actos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad o que pudieran operar como causa para su restricción, siendo además que el peticionante de tutela se encuentra en libertad y no existe evidencia alguna que denote estado de indefensión, pues se observa que el impetrante de tutela, tiene pleno conocimiento del proceso que se sigue en su contra y que existe autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, por lo que es ante la misma, que deberá acudir denunciando los hechos que motivan la presente acción tutelar, y solamente ante el agotamiento de los mecanismos intra procesales, podrá activar la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que se configura el medio idóneo y eficaz para la tutela del debido proceso, cuando éste no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.

Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revise el supuesto acto lesivo que vulnera el debido proceso vía acción de libertad; por lo que, la accionante debió acudir a la acción de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada, previo agotamiento de los medios impugnativos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.