SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) ahora accionante presentó denuncia contra Arnoldo Rober Roca Pérez el 8 de octubre de 2020 y el 9 de igual mes y año, Arnoldo Rober Roca Pérez también presentó denuncia contra la impetrante de tutela, ambos por el supuesto delito de avasallamiento, mismos que se encuentran con control jurisdiccional de la autoridad llamada por ley; ii) De la lectura de la acción de libertad interpuesta contra la autoridad Fiscal hoy demandada, pareciera ser un incidente o una excepción conforme el art. 308 del CPP, puesto que en la presente acción de defensa solicitó se conceda la tutela y se dé por extinguida la acción penal y en audiencia impetró que se disponga que el Fiscal de Materia fundamente el por qué no quiere dar cumplimiento del art. 312 del citado Código; iii) La solicitante de tutela manifestó que dentro del proceso “746/2019” hubiese propuesto varias diligencias investigativas y que la ahora autoridad demandada no estuviese dando cumplimiento a las peticiones impetradas por la accionante y tampoco da cumplimiento al art. 312 del señalado Código, de requerir al Juez de la causa un antejuicio, y ante la negativa del mencionado requerimiento interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado y posteriormente se presentó una denuncia al jerárquico del Misterio Público por supuestas irregularidades que estaría cometiendo el Fiscal de Materia como director funcional de la investigación, denuncia que fue rechazada donde se le señaló al Fiscal de Materia continúe con la investigación; y, iv) Se refirió que el Ministerio Público rechazó la proposición de la testigo Marisabel Eguez Roca; empero, revisando el cuaderno de investigaciones “746/2019” se advirtió a la impetrante de tutela indique en calidad de qué se la va a citar a la mencionada testigo, por lo tanto, en ningún momento se vulneró los derechos al debido proceso y a la legitima defensa. Siendo que antes de acudir a la vía constitucional primero debió agotar otras instancias; por lo que, impetró al Juez de garantitas se deniegue la tutela solicitada por la accionante.