SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
a)
La parte peticionante de tutela ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que: a) Además de los derechos denunciados, refirió la lesión del derecho a la dignidad como ser humano, poniendo en riesgo la salud de la co accionante –Andrea Belén Rojas Rodríguez–; toda vez que, recibe fisioterapia tres veces por semana en el departamento donde habita junto a su madre; y, a raíz del corte de energía eléctrica tuvo que suspender dichas sesiones, ocasionando calambres en las extremidades superiores e inferiores poniendo en eminente riesgo su salud; b) Se presentó documentación que demuestra la vulneración de derechos, como acta notarial, donde la autoridad verificó el corte de energía eléctrica y el ambiente cerrado con candado donde se encuentran los medidores; de igual forma, declaraciones testificales que confirmaron el corte de energía; asimismo se presentó el informe de funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde señala que la accionada refirió que no iba a restituir la energía eléctrica hasta que no se cancele las expensas; y, c) También se denunció que la demandada una vez notificada con la presente acción tutelar, contrato a una persona para que realice cambios en el térmico del medidor del departamento, por uno inservible o deteriorado, hecho que significa un agravante, por la intencionalidad maliciosa de la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas