SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
I.2.2. Informe de la demandada
Sayda Elizabeth Arnez Rojas, en audiencia manifestó que el funcionario policial ingreso al edificio sin autorización de los propietarios y sin que exista documento emanado por autoridad jurisdiccional, y emitió un informe falso; toda vez que, los hechos de ese día fueron diferentes, ya que existió problemas técnicos en los térmicos que afecto a otros medidores, no sólo de la parte accionante, quién no quiso arreglar ni comunicar a la dueña del departamento, por tener procesos judiciales pendientes por deudas de alquileres por más de dos años; en ese sentido, se tuvo que contratar a un técnico de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) Sociedad Anónima (S.A.) por la peligrosidad del transformador de alto voltaje; y, no es cierto que la demandada procedió al corte de energía eléctrica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas