SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Informe de 6 de enero de 2020, emitido por Yussef Enriquez Galarza, funcionario policial de FELCC; el cual refiere: “En fecha 11 de diciembre de 2019, al promediar las 11:00 a.m. se hiso presente la Sra. Natalia Rodríguez Alvarado, a estas dependencias para (…) indicando que le habían cortado la luz eléctrica en el Departamento donde habita (…) me constituí al lugar del hecho (…) se ingresó al departamento de la denunciante, donde se pudo verificar y constatar que no existía luz eléctrica ni en las tomas de corrientes (enchufes) (…) posteriormente al retirarme del Edificio tome contacto con la Sra. Elizabeth Arnés Rojas con C.I. 973640 exp. Cbba., quién manifestó ser heredera y propietaria del Edificio San Rafael, al mismo tiempo refiriendo de forma textual que su persona habría cortado la luz eléctrica al Departamento donde habita la Sra. Natalia Rodríguez Alvarado bajando la palanca del medidor de luz, que ha decir de la misma este hecho lo había realizado, en razón a que la inquilina, (…) adeudaría de las expensas ya atrasadas de los años, 2013- 2014-2015-2016-2017-2018 y parte del año 2019. También la propietaria del Edificio manifestó que repondría la luz eléctrica una vez cancelada las expensas atrasadas…” (sic [fs. 32]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas