SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0001/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 36 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada de manera inmediata restituya el servicio básico de energía eléctrica y cese toda acción de hecho de pertubar su derecho a la luz eléctrica; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte impetrante de tutela denunció la vulneración a los derechos y garantías constitucionales, al servicio básico de electricidad, a la dignidad, a la vida, a la salud; toda vez que, la demandada cortó la energía eléctrica por falta de pago de expensas; y, cerró con candado el ambiente donde se encuentra los medidores; 2) Ese mismo día del corte, la accionante acudió a la FELCC para que un funcionario policial verifique el hecho denunciado; 3) De igual forma, dicha restricción fue comprobado por notario de fe pública, mediante una acta y muestrario fotográfico y declaraciones testificales; 4) De las documentales presentadas se puede evidenciar objetivamente que la demandada de manera arbitraria y ejerciendo justicia por mano propia ante una presunta deuda por falta de pago de expensas del edificio, restringió el acceso a la energía eléctrica a las accionantes; 5) Asimismo, en función del certificado médico de la impetrante de tutela –Andrea Belén Rojas Rodríguez–, se advierte que dicho corte impidió continuar con el tratamiento de electroterapia, poniendo en riesgo su salud, lo cual tiene estrecha relación con el derecho fundamental a la vida y a la dignidad; y, 6) Lo que aconteció en el presente caso, confirma vulneración a los derechos y garantías constitucionales; por lo que, se concede la tutela impetrada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- acción de amparo constitucional
- provisional
- III.2.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- , el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas