SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) El proceso fue “prestado” en reiteradas ocasiones a la víctima, para su revisión que duraba horas, lo mismo que a los personeros de control y fiscalización; además que las partes presentaron memoriales para que sean resueltos, dificultando elevar la apelación planteada en tiempo razonable; 2) La recargada carga procesal de los Juzgados cautelares, hace casi imposible cumplir con la transcripción de las actas para la apelación; 3) Las solicitantes de tutela no otorgaron los recaudos necesarios; 4) No tenía conocimiento que la apelación no fue elevada ante el superior en grado, puesto que el personal subalterno no le hizo conocer, de saberlo hubiera emitido una conminatoria; y, 5) La acción planteada debe ser denegada ya que al presente se cumplió con la remisión de la apelación planteada ante el Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- '
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR