SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la audiencia de medidas cautelares en la que la autoridad ahora demandada, determinó imponerles “medidas sustitutivas a la detención preventiva” –siendo lo correcto medidas cautelares personales, conforme el art. 231 bis del CPP, incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, se celebró el 17 de febrero de 2020; a la conclusión de la misma, plantearon recurso de apelación incidental, pidiendo se remitan actuados al Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- '
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR