Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 7
Sobre éste tipo de acción la SCP 0192/2020-S4 de 23 de julio de 2020, señaló: “La Constitución Política del Estado garantiza la libertad de las personas, reconociendo la inviolabilidad de este derecho dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; generando para el Estado la obligación de protegerlo, dada su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico, se constituye en el sustento de la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- '
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR