Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Las accionantes ratificaron los términos expuestos en el contenido de la acción de libertad y ampliándolos refirieron que: a) La audiencia de medidas cautelares se llevó adelante el 17 de febrero de 2020; y, hasta el 5 de marzo del citado año, recién se ordenó la remisión del recurso de apelación incidental; es decir, fuera de las veinticuatro horas establecidas por la norma legal y después de veintidós días; y, b) El Juez ahora demandado vulneró lo dispuesto por el art. 178 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- '
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR