SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 204/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, debiendo reincorporarse al accionante al puesto que ejercía antes de la notificación del respectivo memorándum como Jefe de Unidad SINACOM a.i. del SENARECOM; instruyendo a la autoridad demandada la restitución de los derechos laborales y se regularice los subsidios en favor del progenitor de la menor de edad; se cancelen los beneficios sociales a la vacación de la gestión 2018 y 2019, el beneficio social del aguinaldo de la gestión 2019, en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se cumplió con la legitimación activa y pasiva; y se prescinde del carácter subsidiario; por otra parte cumple con el principio de inmediatez; b) La parte impetrante de tutela, señala que fue retirado de manera intempestiva a través del memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor de una menor de edad debidamente acreditado, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral; c) La parte demandada, presentó el Informe ULE/INF/342/2019, por el que dispuso dejar nulo el memorándum “SNRCMDGE/2676/2019”, disponiendo la reincorporación laboral inmediata, empero, ese documento no tiene el carácter de acto administrativo, por lo que no se evidencia el cumplimiento de la reincorporación laboral, ni el pago de los beneficios sociales; d) La Constitución Política del Estado en su art. 48.VI garantiza la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; señalando el entendimiento desarrollado en la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, por el que se evidencia la protección que brinda el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos de la menor de edad; y, e) En el presente caso existiría un despido intempestivo porque no se tomó en cuenta que el accionante es padre progenitor de una menor de siete meses de edad, acreditando dicho extremo con la cédula de identidad y certificado de nacimiento; por lo cual, en base a la documentación presentada, los argumentos expuestos en audiencia, las pruebas y el ordenamiento jurídico, merece acoger la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- SENARECOM
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las mujeres no podrán ser
- no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- excepción a la subsidiariedad
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinaria de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación
- embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- El régimen de seguridad social cubre
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- fue establecida por el Estado Boliviano para abarcar al 100% de la población del país
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso
- empero, lo que se busca a través de su observancia en todos los ámbitos jurídicos, es su efectiva materialización, como sería el caso de mujeres embarazadas
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- la comprensión de las asignaciones familiares
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
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