SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 204/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, debiendo reincorporarse al accionante al puesto que ejercía antes de la notificación del respectivo memorándum como Jefe de Unidad SINACOM a.i. del SENARECOM; instruyendo a la autoridad demandada la restitución de los derechos laborales y se regularice los subsidios en favor del progenitor de la menor de edad; se cancelen los beneficios sociales a la vacación de la gestión 2018 y 2019, el beneficio social del aguinaldo de la gestión 2019, en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se cumplió con la legitimación activa y pasiva; y se prescinde del carácter subsidiario; por otra parte cumple con el principio de inmediatez; b) La parte impetrante de tutela, señala que fue retirado de manera intempestiva a través del memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor de una menor de edad debidamente acreditado, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral; c) La parte demandada, presentó el Informe ULE/INF/342/2019, por el que dispuso dejar nulo el memorándum “SNRCMDGE/2676/2019”, disponiendo la reincorporación laboral inmediata, empero, ese documento no tiene el carácter de acto administrativo, por lo que no se evidencia el cumplimiento de la reincorporación laboral, ni el pago de los beneficios sociales; d) La Constitución Política del Estado en su art. 48.VI garantiza la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; señalando el entendimiento desarrollado en la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, por el que se evidencia la protección que brinda el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos de la menor de edad; y, e) En el presente caso existiría un despido intempestivo porque no se tomó en cuenta que el accionante es padre progenitor de una menor de siete meses de edad, acreditando dicho extremo con la cédula de identidad y certificado de nacimiento; por lo cual, en base a la documentación presentada, los argumentos expuestos en audiencia, las pruebas y el ordenamiento jurídico, merece acoger la tutela pretendida.