SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, tomando en cuenta que el presente caso converge en un tema de despido intempestivo de un trabajador que es padre progenitor, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que la tutela de los derechos del trabajador y del ser en gestación, no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas establecidas por ley, puesto que se encuentran comprometidos no solo el derecho al trabajo, sino el derecho a la seguridad social, salud y vida, de la mujer embarazada o padre progenitor y del ser en gestación, que requiere protección inmediata y urgente.
En ese marco, de los datos que cursan en el expediente se evidencia que entre Noel Choque Parra –ahora accionante– y SENARECOM existe una relación laboral establecida por Memorándum D.E./301/2017 de 18 de septiembre, emitido por la Directora Ejecutiva de SENARECOM, por el que esa entidad lo designó como Jefe de Unidad SINACOM a.i. con el ítem 29, dependiente de la Dirección Ejecutiva de SENARECOM con carácter provisorio (Conclusión II.1); en el lapso de esas funciones; es decir, el 18 de marzo de 2019 nació Rebecca Choque Callata, hija de Noel Choque Parra (Conclusión II.2); y el 4 de diciembre de 2019 le fue extendido el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, por Álvaro Alejandro Herbas Blanco, Director Ejecutivo de SENARECOM, autoridad ahora demandada, quien dispuso el agradecimiento de sus servicios como Jefe de Unidad SINACOM a.i., disponiendo la conclusión de su relación laboral con dicha institución a partir del 4 de diciembre de 2019; en la cual consta su recepción por el accionante señalando “Recibido con observación No se recibió subsidio de lactancia y está vigente hasta marzo…”(sic [Conclusión II.3]); y, ante la solicitud del pago de subsidios a la entidad demandada, la misma emitió el Informe legal ULE/INF/342/2019 de 11 de diciembre, respecto a la situación de Noel Choque Parra y de su hija menor de un año de edad, señalando que era evidente la existencia de una nota de solicitud de subsidio para su hija beneficiaria, y que dicha nota fue archivada de manera irresponsable por parte de la anterior funcionaria de RR.HH., misma que contenía los documentos del beneficio del subsidio que debía ser tramitada para su correspondiente cumplimiento; y recomendó dejar sin efecto el memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, correspondiendo la reincorporación y el cumplimiento de sus beneficios laborales; así como el subsidio que se tenía comprometido, dando lugar a la inamovilidad laboral del ahora impetrante de tutela, hasta cumplido el año de su primogénita (Conclusión II.4).
A este respecto, y a fin de considerar la inamovilidad laboral alegada por el impetrante de tutela, la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que se ha consolidado el régimen reforzado de protección por la garantía de inamovilidad laboral en favor de mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo; en esa comprensión, en un caso de despido injustificado de una dependiente laboral que se encontraba en estado de embarazo, el Tribunal Constitucional ha razonado que no solamente se debe proteger el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante y el ser en gestación, quienes necesitan protección urgente e inmediata, puesto que el retiro intempestivo de la impetrante de tutela, también implica la supresión del derecho a la seguridad social que resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho primario a la vida.
Lo expresado permite concluir, que la autoridad ahora demandada no tomó en cuenta la jurisprudencia citada para asumir la determinación de desvincular al solicitante de tutela, pese a que posteriormente se reconoció que dicha medida fue asumida por un accionar irresponsable del personal de RR.HH. de SENARECOM a través del Informe legal ULE/INF/342/2019, donde se estableció la existencia de una nota de solicitud del subsidio para la hija beneficiaria del accionante, y que la misma, de manera irresponsable habría sido archivada por parte de la anterior Responsable RR.HH.; por lo que, se recomendó dejar sin efecto el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019 de agradecimiento de servicios, y que correspondía la reincorporación y el pago de sus beneficios laborales; sin embargo, dicho informe no fue trasuntado en una Resolucion Administrativa efectiva que disponga su reincorporación, por ello, es preciso tener presente lo expresado al respecto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, de no ser necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, o en este caso, la condición de padre progenitor de una niña menor de un año de edad para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado, siendo que dichos trabajadores en esa condición demandan un especial amparo y resguardo con el fin de evitar daños a su salud o a la de sus hijos; es decir, que deben gozar de un resguardo que les de la seguridad a la estabilidad laboral de que no perderán sus empleos; asimismo, les garantiza la igualdad en el acceso al trabajo, pero también el mantenimiento de sus ingresos que frecuentemente son valiosos para su familia. La garantía a la salud de los padres progenitores trasunta la seguridad de la vida y salud de la menor de edad, permitiendo de ésta manera contar con el apoyo estatal en condiciones de seguridad y de estabilidad, argumentos refrendados por los arts. 48. VI y 49. III de la CPE.
No obstante lo expresado, en el caso en revisión, se establece que se dispuso la desvinculación laboral del hoy peticionante de tutela, producto de un informe legal que determinaba que el perfil del impetrante de tutela no era el adecuado para el cargo que detentaba, consideraciones que debían preverse antes de la asignación de funciones en el citado cargo, y no así usarlo como fundamento para determinar su desvinculación vulnerando la inamovilidad laboral que goza el trabajador por su condición de padre progenitor de una menor de edad en coherencia con la citada jurisprudencia, ello en resguardo a los derechos a la vida, a la salud y seguridad social de la niña menor de un año de edad hasta que la misma cumpla un año de vida. Finalmente, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en relación a las asignaciones familiares en favor de la madre y padre con menores de un año, como parte integrante de la seguridad social, establecida en el art. 45.V de la CPE, ha señalado que el Estado es el ente obligado a resguardar las etapas de gestación, que comprenden el periodo prenatal y posnatal, para que se desarrollen en condiciones adecuadas; es decir, que la comprensión de las asignaciones familiares que el empleador debe otorgar lo constituyen el subsidio prenatal, que consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria de un pago mensual en dinero o especie equivalente a un salario mínimo nacional por los cinco últimos meses de gestación; el subsidio de natalidad, que consiste en el pago de un sueldo mínimo nacional por el nacimiento de cada hijo; y, el subsidio de lactancia, que consiste en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo durante los primeros doce meses de vida del menor, de tal manera que no afecten la salud física y emocional o psíquica de la madre y del recién nacido, que no requieren de un proceso administrativo, ni judicial para ser consolidados, dado que los mismos gozan de una aplicación directa e inmediata por imperio del art. 48.I de la CPE, tal cual se expresó precedentemente; toda vez que, el presente caso versa sobre los derechos de una menor de edad, considerada como parte de un sector vulnerable y de atención prioritaria según la jurisprudencia sentada y reiterada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en este caso señaló que gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal; mas, si se toma en cuenta que la autoridad demandada señaló que existe un informe legal que establece que la nota del impetrante de tutela de solicitud de subsidio para su hija menor de edad, fue archivada de manera irresponsable por personal de RR.HH. de esa entidad en la que se recomendó dejar sin efecto el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019, correspondiendo la reincorporación y el cumplimiento de los beneficios laborales y el subsidio, recomendando dar cumplimiento a la normativa relativa a la inamovilidad laboral de Noel Choque Parra teniendo esta condición hasta el año cumplido de su primogénita (Conclusión II.4), debiendo procederse a la regularización de sus derechos a la vacación y aguinaldo alegados, correspondiendo en base a esos fundamentos, conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- SENARECOM
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las mujeres no podrán ser
- no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- excepción a la subsidiariedad
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinaria de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación
- embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- El régimen de seguridad social cubre
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- fue establecida por el Estado Boliviano para abarcar al 100% de la población del país
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso
- empero, lo que se busca a través de su observancia en todos los ámbitos jurídicos, es su efectiva materialización, como sería el caso de mujeres embarazadas
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- la comprensión de las asignaciones familiares
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
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