SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal

De la glosa de la norma y jurisprudencia constitucional citada precedentemente puede concluirse que la garantía constitucional de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo, esta instituida para la protección del retiro intempestivo o injustificado, ante la rescisión unilateral del contrato de trabajo por el empleador o la modificación desfavorable de las condiciones de trabajo del dependiente para obligarles a renunciar de manera encubierta, puesto que la pérdida de trabajo no solo supone una afectación terrible a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia principal en el nuevo ser; en esa comprensión, la citada garantía no solo protege el derecho al trabajo, sino la seguridad social, la salud, la integridad física, el desarrollo integral del menor, así como pone en riesgo la vida de la mujer embarazada y el hijo por nacer. Ante la protección inmediata y urgente que requiere, se ha establecido la excepción a la subsidiariedad, de tal forma que la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la protección de los derechos que incumben a la citada garantía de la inamovilidad laboral; además no requiere que se dé aviso del estado de embarazo o la existencia del hijo menor a un año para la eficacia de la protección de la citada garantía; a lo precedentemente señalado hay que enfatizar que al Estado le corresponde el deber de proteger al trabajo en cualquiera de sus formas y el deber de protección al nuevo ser desde la concepción, hasta que cumpla un año de edad.