SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

i)

Álvaro Alejandro Herbas Blanco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), a través de sus representantes legales en audiencia, refirió lo siguiente: i) El ahora accionante claramente estableció que el memorándum de designación, tiene una característica, que se está hablando de un funcionario provisorio; es decir, es un cargo de libre nombramiento, y no puede establecerse que por el transcurso del tiempo ya es un funcionario de carrera, porque no fue elegido por convocatoria pública, y no ha presentado la Resolución Ministerial de incorporación a la carrera administrativa otorgado por la Dirección General de Servicio, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, es necesario aclarar que la Resolución Ministerial 699/2014 de 21 de octubre, claramente determina cual es la condición de esos funcionarios; ii) Según la copia del Manual de Funciones, el cargo de Jefe de Unidad que ha estado fungiendo el impetrante de tutela, requiere que sea licenciado en informática o ingeniero en sistema informáticos y que según Informe de SENARECOM de 18 de septiembre de 2017, establece que el trabajador-accionante no cumplía con las especificaciones para el puesto, por lo que ese memorándum de designación fue modificado donde se lo cambia a jefe de Unidad cambiándolo de ítem y con una remuneración distinta, posteriormente se le restituyó al mismo ítem; ese aspecto llamó la atención porque el accionante es ingeniero mecánico, y ya anteriormente se inició proceso donde se ha realizado una serie de evaluaciones, que determinaron que no eran aptas para acreditar la idoneidad del cargo; iii) Respecto a la situación de la existencia de una menor de edad, señalaron que desconocían dicho extremo al momento de la extensión del memorándum porque dichos antecedentes habían sido archivados por la funcionaria “Norma Gacel Fernández”; por ello, es que no se tenía esa información en su expediente personal, habiéndose emitido una severa llamada de atención a dicha funcionaria; iv) Una vez recuperada dicha documentación, se ha procedió conforme manda el tema jurídico el 6 de diciembre de 2019; no obstante ello, el accionante jamás se apersonó a las instancias correspondientes a efectos de saber cómo se iba a proceder, y de acuerdo a un informe legal que en sus recomendaciones y conclusiones se estaría disponiendo la restitución del funcionario, quien obviamente deberá someterse a la norma administrativa; v) Desde esa oportunidad, no ha marcado el biométrico, ya que no ha sido alejado de la institución, pero jamás se apersonó al SENARECOM, de igual manera respecto a los otros derechos alegados como el aguinaldo que será tratado de acuerdo a normativa que establece plazos y fechas de cancelación, y desde el “día miércoles” se estaría cancelando el aguinaldo completo de la gestión en su cuenta, y el sueldo de noviembre recién se pagara “desde hoy”; vi) Respecto a las vacaciones, hay solicitudes y un detalle de los días que le corresponde; por ello, conforme corresponde a la normativa, se está cumpliendo conforme a derecho, y conforme el Tribunal disponga, siendo que no se han cometido las vulneraciones alegadas, porque nunca se apersonó al SENARECOM; y, vii) Respecto a dejar sin efecto el memorándum de despido, se adjunta el Informe “342”, y está para su notificación para que pueda venir desde el 5 de diciembre de 2019, pero nunca se ha apersonado a la institución y a la oficina de quien se encarga de comunicar los actos procesales que tienen vinculatoriedad con el sujeto y la administración.