SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
SENARECOM
En la relación laboral con la empresa SENARECOM, a través de Memorándum D.E./301/2017 de 18 de septiembre, se le designó como Jefe de Unidad SINACOM a.i. asignándole el ítem 29, con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva de la entidad ahora demandada, desempeñando dichas funciones por más de dos años y no así por tres meses como suelen durar las designaciones interinas, convirtiendo su función en permanente y no provisional o interina.
El citado Memorándum le fue extendido sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor de una niña menor de un año de edad, así como no hicieron mención a los dos años de vacaciones pendientes que nunca le otorgaron, de igual manera los subsidios de lactancia y otros derechos correspondientes a su hija, además de no cancelarle el aguinaldo de la gestión 2019, resultando dicho extremo un atentado a sus derechos y los de su hija nacida el 18 de marzo del citado año, porque no se lo podía despedir, ni afectar su nivel salarial, por lo que acude a la presente acción tutelar, sin que sea necesario agotar los medios de defensa.
- acción de amparo constitucional
- SENARECOM
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las mujeres no podrán ser
- no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- excepción a la subsidiariedad
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinaria de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación
- embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- El régimen de seguridad social cubre
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- fue establecida por el Estado Boliviano para abarcar al 100% de la población del país
- un régimen de protección general, que tiene la finalidad de cubrir los diversos riesgos de salud física, psíquica
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social
- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica
- da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso
- empero, lo que se busca a través de su observancia en todos los ámbitos jurídicos, es su efectiva materialización, como sería el caso de mujeres embarazadas
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- la comprensión de las asignaciones familiares
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
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